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miércoles, 23 de septiembre de 2015

Constructoras premium con obreros en negro

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico Sala A confirmó el procesamiento del responsable de la constructora VLQ CONSTRUCCIONES SA, Augusto Garcete, por el delito de apropiación indebida y reiterada -en 19 oportunidades- de los recursos de la seguridad social, en calidad de autor y trabó el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 100.000, en el marco de la causa iniciada por la AFIP que detectó la maniobra delictiva.

A partir del relevamiento de dos obras en construcción realizadas por VLQ CONSTRUCCIONES SA y RAGHSA SA, los agentes de la AFIP relevaron a 256 trabajadores, que cobraban parte de sus salarios de $ 2.700 “en negro” y, a su vez, detectaron que algunos obreros facturaban a la constructora como monotributistas, encubriendo así una relación laboral bajo dependencia.

Además, la firma tenía trabajadores sin registrar y faltantes de los aportes jubilatorios correspondientes a los períodos enero a marzo 2009, agosto 2009, octubre 2009, diciembre 2009, enero 2010, junio 2010, julio 2010 y septiembre 2010, alcanzando una suma total de $ 664.858.

En la investigación, se verificó la subcontratación y tercerización de la titular y desarrolladora de las obras fiscalizadas por la AFIP, RAGHSA SA, a favor de empresas de menor solvencia, en este caso VLQ CONSTRUCCIONES SA., que es la efectiva responsable de la evasión de las cargas sociales de los empleados.

Cabe destacar que se trata de firmas de primera línea, que construyeron los complejos Le Parc, tanto en Punta del Este, como en Puerto Madero, Palermo y el de Av. Figueroa Alcorta, entre otras 800 propiedades registradas.

La Cámara concluyó “que la Seguridad Social no es un negocio y por ende está fuera de los criterios empresariales de la persecución de lucro y la obtención de utilidades”, puesto que el responsable de la firma había alegado que “no tuvo la intención de usufructuar el dinero retenido, en tanto la demora en el ingreso de los aportes fue de escasos días.”

Los jueces avalaron la postura de la AFIP al entender que “esa justificación, la inexistencia de un comportamiento doloso, no puede admitirse en tanto las demoras en el ingreso del tributo se verificaron durante más de dos años: desde enero 2009 hasta septiembre 2010”. Así expresaron que “los pagos tardíos de las cargas sociales a favor de los empleados tampoco pueden justificarse teniendo en cuenta que la contribuyente contaba con sobrada liquidez, tal como lo reconoce el imputado”.

Recordemos que la Ley Penal Tributaria y Previsional, en su artículo 9, establece una pena de prisión de 2 a 6 años al empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) por cada mes.

DETALLES DE LA CAUSA

¿A cuánto asciende el monto evadido?
El perjuicio fiscal por los pagos en negro asciende al menos a $ 2,8 millones, en aportes y contribuciones a la Seguridad Social, que no fueron ingresados durante los periodos fiscales junio de 2011 a septiembre de 2012.

¿Cuáles son las obras en construcción involucradas?
Las dos obras se localizan en la Ciudad de Buenos Aires: una es una torre vidriada de oficinas de gran diseño, ubicada en el centro porteño, y la segunda es un edificio de departamentos de pisos y semipisos premium, en el barrio de Belgrano, con piscina climatizada, amenities de excelencia y cocheras individuales, cuyo metro cuadrado alcanza un valor de 6.000 dólares.

¿Cuál es el perjuicio para los trabajadores de estas obras?
La situación general de los trabajadores era que cobraban parte de su salarios “en negro”, lo que implica que debían usar un plan de asistencia de salud de menor calidad y la imposibilidad de acceder a créditos personales e hipotecarios.

Asimismo, se perjudica al trabajador que el día de mañana necesitará de esos aportes para jubilarse.

¿Les cabe alguna pena?
Por cometer el delito de evasión de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, por un monto tan relevante como es el caso, la Ley establece una pena mínima de prisión de 3 años y medio hasta un máximo de 9 años.

Además, cabe destacar que este tipo de maniobras son susceptibles de sanciones penales previstas en la Ley Penal Tributaria, razón por la cual, tanto VLQ CONSTRUCCIONES S.A. y RAGHSA S.A., podrán sufrir una multa de hasta $ 35 millones de pesos, la suspensión total o parcial de actividades, la cancelación de la personería jurídica, la pérdida de beneficios estatales, la imposibilidad de contratar con el Estado Nacional, entres otros.

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