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sábado, 10 de enero de 2015

Inactivación de CUIT: la AFIP tiene el aval de la justicia

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba fallo a favor del Fisco y revocó una medida cautelar que impedía inactivar la CUIT de un contribuyente.

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba le dio la razón a la AFIP y revocó la medida cautelar otorgada en primera instancia que no le permitía al fisco inactivar la CUIT (Clave única de Identificación Tributaria) del contribuyente y le recomendó al juez la mayor celeridad posible para que decida sobre el fondo de la causa.

La Cámara sostuvo que el otorgamiento de una medida cautelar tiende a modificar una situación existente, y que por lo tanto, se traduce como una injerencia de la Justicia, y en este caso ante las acciones presentadas por el contribuyente no existía el “peligro en la demorada” que alegó para pedir la medida cautelar.

Los hechos
La delegación de la AFIP de Córdoba, luego de una fiscalización incluyó al contribuyente Carlos Eduardo Rosas en el registro de facturas apócrifas y por lo tanto, inactivó transitoriamente su CUIT.

Ante esta situación Rosas presentó una acción de amparo y el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba ordenó, como medida cautelar, que se excluyera al contribuyente de la base de facturas apócrifas y que se desbloqueara su CUIT, bajo apercibimiento de aplicar “astreintes” de $ 100 por cada día de demora.

La AFIP apeló esta medida, y la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la cautelar otorgada en primera instancia, recomendando al Juez de Primera Instancia la mayor celeridad posible a los fines de decidir sobre el fondo de la causa.

La Cámara advirtió que del informe de la fiscalización del ente recaudador surgía como llamativo el cambio radical de actividad económica del contribuyente, su falta de inclusión en el registro de operadores de granos, de empleados en relación de dependencia, entre otras irregularidades.

Según el Tribunal todo lo descripto anteriormente demuestra claramente que el contribuyente no cuenta con ningún respaldo patrimonial y/o económico financiero para el desarrollo de la actividad agraria.

Por último, resaltó que en materia tributaria para el otorgamiento de una medida cautelar resulta imperativo aplicar un criterio restrictivo.

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