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lunes, 2 de junio de 2014

Declaración de las organizaciones convocantes a la Semana de Acción Mundial 2014

Logo Semana Acción Mundial 2014

El 2015 es la fecha límite hacia la consecución tanto para los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como para las metas de Educación para Todos (EPT) firmadas por el Estado argentino. La realización del derecho humano a la educación de las personas con discapacidad está entre los principales desafíos de ambas instancias.

Los instrumentos internacionales de derechos humanos dejan claro el carácter universal del derecho a la educación, para todos y todas, sin discriminaciones. Estos instrumentos establecen obligaciones y compromisos para los Estados en relación al pleno cumplimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad, entre ellos el derecho a la educación. De fundamental importancia es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Esta Convención, junto con su Protocolo Facultativo, fue aprobada el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. Casi simultáneamente, la Ley de Educación Nacional -Ley 26.206-, que se sancionó el 14 de Diciembre de 2006, también explicita en varios de sus artículos el derecho a la inclusión educativa -por ejemplo: Arts. 2º, 4º, 7º, 8º, 11º, 42º, 43º, 44º-.

En ese sentido, la Ley N° 26.206, enuncia entre los fines y objetivos de la política educativa nacional el “garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad” (Art. 11 inc. e).

En la Ley se afirma:
ARTICULO 44. — Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para:

a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales.
b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común.

c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar.
d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida.

e) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares.

En la Convención, se establece que para hacer efectivo el derecho a la educación de las personas con discapacidad sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados deberán asegurar un sistema de educación inclusivo. La Convención compromete a los países para que aseguren para las personas con discapacidad la inclusión en el sistema general de educación, que estudien la enseñanza obligatoria y gratuita, tanto primaria como secundaria, en igualdad de condiciones que los demás y tengan los apoyos necesarios para facilitar su formación real.

Un reciente informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho a la educación de las personas con discapacidad (2013), afirma que “el derecho a la educación es un derecho a la educación inclusiva”, sostiene que la educación inclusiva ha sido reconocida como la modalidad más adecuada para que los Estados garanticen la universalidad y la no discriminación en el derecho a la educación. Subraya que la misma, implica transformar el sistema de enseñanza y asegurar que las relaciones interpersonales se basen en valores fundamentales que permitan materializar el pleno potencial de aprendizaje de todas las personas. Menciona entre los principales valores de la educación inclusiva, la igualdad, la participación, la no discriminación y la celebración de las diferencias. Destaca asimismo, la importancia de la educación inclusiva como una plataforma sólida para combatir la estigmatización y la discriminación.

Considerando particularmente nuestra realidad nacional, la manera de entender el derecho a la educación de niños y niñas con discapacidad fue mutando con la historia. En un primer momento primó un “Modelo Médico” que consideraba a la discapacidad como enfermedad y a las personas como portadoras de un defecto que era preciso corregir (educación correctiva). La introducción del concepto de “Necesidad Educativa Especial” implicó una ruptura de las concepciones centradas en el déficit de los/as alumnos/as, generándose una “reconceptualización del sujeto de la educación especial, así como la necesidad de pensar la educación como intervención multidisciplinar a partir de las diferencias”. Asimismo, debemos recordar otra mirada respecto al concepto de “Necesidades Educativas Especiales”, su introducción en la década del 90 en un contexto de políticas neoliberales, también fue utilizado como un eufemismo, que tenía como intención invisibilizar la discapacidad con el objeto de desresponsabilizar al Estado de sus obligaciones.

Ahora, mundialmente se avanza hacia una propuesta inclusiva del derecho a la educación, es decir que el goce del derecho a la educación no sólo se realiza con la simple pertenencia al sistema educativo sino a un sistema que considera la inclusión como principal característica, en el cual los derechos de las personas a la educación – de todas las personas incluyendo las que tienen discapacidades- deben garantizarse a partir de la acción efectiva del Estado.

Un sistema educativo inclusivo es aquel que prohíbe las prácticas discriminatorias, promueve la valoración de la diferencia, acoge la pluralidad y garantiza la igualdad de oportunidades. Para el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) el hecho de que los individuos no compartan un espacio en común promueve a la construcción de un “otro” basada en prejuicios y estigmatizaciones. En cambio, la educación inclusiva permitiría transitar por espacios comunes que lleven a una construcción identitaria a partir de la cual los sujetos se autocomprenden perteneciendo a un “nosotros”.

Estos principios impulsan una creciente lucha por la inclusión educativa que ha resultado en importantes avances. Sin embargo, el camino a recorrerse es largo y comienza por un cambio de percepción, actitudes y comportamientos respecto de las personas con discapacidad y sus derechos.

El reto es claro: las prácticas escolares, sus contenidos y abordajes, y las relaciones entre la comunidad educativa deben reflejar el verdadero sentido de una educación inclusiva en todo el sistema educativo.

Si bien han existido avances en el país sobre la forma de entender la temática de la discapacidad, para el INADI aún persisten situaciones muy desfavorables que resultan un obstáculo para garantizar la plena participación de todos/as los/as niños/as en condiciones de igualdad, ya que continúan presentes barreras físicas, culturales y actitudinales que impiden la efectiva inclusión de los/as niños/as con discapacidad en las escuelas.

Estos suelen concurrir al aula sin la debida modificación de los programas escolares, y sin que se incorporen las herramientas adecuadas para la construcción de puentes que permitan la inclusión. CTERA (Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina) lo manifiesta claramente cuando afirma que “cuando las condiciones materiales son insuficientes o inadecuadas y/o el contexto es adverso, difícilmente la integración escolar puede afianzarse como estrategia”. En este sentido, sostiene que el Estado debe garantizar el derecho a la educación de los y las estudiantes con discapacidad y que la integración escolar no se sostiene sólo con buenas intenciones, que se necesitan los recursos materiales y las maestras integradoras que acompañen a los estudiante y que para poder hacerlo, en cada jurisdicción, se debe definir un presupuesto específico para el desarrollo de los proyectos de integración.

Si bien se han producido muchos avances en la inclusión e integración de estudiantes con discapacidad, es necesario reconocer que todavía, en numerosos casos, padres, madres y tutores de niños/as o adolescentes con discapacidad, reclaman el tener que atravesar un sinfín de gestiones en el ámbito administrativo e incluso llegan a interponer acciones de amparo.

Con todo, Argentina es reconocida internacionalmente por haber logrado avances muy importantes en materia de protección del derecho a la educación de las personas con discapacidad a través de jurisprudencias que sientan valiosos precedentes a nivel regional. Hoy el país cuenta con una legislación que sostiene el ejercicio pleno del derecho a la educación, reconociendo el carácter fundamental de este derecho, ratificando que el mismo comprende la garantía de acceso y permanencia en el sistema educativo sin discriminación y en condiciones de igualdad, garantizando el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad necesarias, la adaptación metodológica y curricular, y reafirmando el concepto de educación inclusiva y de calidad.

El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas en su Octavo período de sesiones (Ginebra, 17 a 28 de septiembre 2012 recomendó que el Estado desarrolle una política pública de educación integral que garantice el derecho a la educación inclusiva y que asigne recursos presupuestarios suficientes para avanzar en el establecimiento de un sistema de educación incluyente de estudiantes con discapacidad. Recomienda intensificar esfuerzos para asegurar la escolarización de todos los niños y niñas con discapacidad en la edad obligatoria establecida, prestando atención a las comunidades de los pueblos indígenas y a otras comunidades rurales

Para lograr esta inclusión plena recomendada se deben dar varios pasos intermedios y las sugerencias son diversas y provienen de diferentes espacios y organizaciones comprometidas con la temática.

La Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación da ciertas recomendaciones frente a las principales prioridades y desafíos persistentes, y en concordancia con los marcos normativos internacionales, regionales y nacionales de protección del derecho a la educación de las personas con discapacidad:
Reafirmar el pleno respeto a los derechos de las personas con discapacidad.
Avanzar hacia la educación inclusiva, comprendiendo el pleno cumplimiento del derecho a la educación de las personas con discapacidad.
Instaurar un profundo debate acerca de los sentidos y significados de la educación inclusiva.
Profundizar el desarrollo de la integración escolar como una estrategia educativa que sostiene la inclusión de estudiantes con discapacidad y su permanencia en el sistema.
Formular políticas públicas de educación inclusiva con presupuestos acordes.
Mejorar la calidad y disponibilidad de datos sobre la situación educativa de las personas con discapacidad.
Desarrollar indicadores sobre inclusión educativa de las personas con discapacidad.
Garantizar la igualdad de género.
Implementar los estándares internacionales de accesibilidad en los centros educativos.
Fortalecer la participación ciudadana, en particular involucrando a las personas con discapacidad.

FIRMAN:

CTERA (Confederación de Trabajadores de la Educación de la Rep. Argentina)
CADE (Campaña Argentina por el Derecho a la Educación)
CEPADEHU (Centro de Participación para la Paz y los Derechos Humanos)
PADRES de la Provincia de Buenos Aires para la Educación Inclusiva
Marcha Global contra el Trabajo Infantil – Argentina
Granja ANDAR

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