La Administracion Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) establecido para los consorcios de propietarios NO obliga a tener un número mínimo de porteros.
*El Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) es solo una herramienta de fiscalización que se utiliza como parámetro para monitorear los puestos de trabajo de cada sector y que se aplica solo en caso de que se detecten relaciones laborales ocultas.
*La herramienta de fiscalización surge de la aplicación de la Ley Nº 26.063 del año 2005 y la Resolución General (AFIP) 2927/2010.
*Las difusiones de algunos medios de prensa pretendiendo instalar que AFIP obliga a los Consorcios a contratar empleados implican un desconocimiento técnico y profesional de esta herramienta de fiscalización legal.
AFIP ya ha implementando 66 “Indicadores Mínimos de Trabajadores” para determinados sectores, como ser: AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA MANUFACTURERA, TEXTIL, ACEITERA, FRIGORIFICA, CONSTRUCCION, SUPERMERCADOS, ESTACIONES DE SERVICIO, SERVICIOS DE GASTRONOMIA, HOTELERIA, TURISMO, y CALL CENTERS, entre otros.
En el caso particular del IMT de Consorcio de Propietarios, la herramienta de fiscalización fue analizada y ampliamente debatida entre la AFIP, el Ministerio de Trabajo, la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y la Unión de Administradores de Inmuebles, habiéndose suscripto un acta de manera “unánime”.
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