En épocas en que se vive el boom de las redes sociales y la inevitable proliferación de Internet, crecen los peligros en el uso abusivo de los datos que circulan en la red. Frente a la judicialización de estos casos, recientemente la Procuración General de la Nación emitió un nuevo dictamen donde se reafirma que los intermediarios no tienen responsabilidad en Internet por los contenidos que se publiquen.
Se trata de un paso de importancia, si se tiene en cuenta que se espera que la Corte Suprema de Justicia se expida de un momento a otro sobre los alcances de la responsabilidad de los buscadores.
El dictamen de la fiscalía general es en referencia al caso de la modelo Belen Rodríguez, caso sobre el cual la Procuración recomienda desestimar el recurso extraordinario presentado por esta artista.
Otra arista novedosa de este dictamen refiere a que estaría alcanzando por primera vez una apreciación sobre las búsquedas de imágenes: “Si bien no hace referencia explícita, al dar lugar al recurso extraordinario presentado por Google, la Procuradora estaría abarcando a Google Imágenes en su dictamen”, sostienen fuentes judiciales, e indican que “si bien no se expidió más allá de lo dictaminado en "Da Cunha" y no desarrolló el tema de las imágenes, al hacer lugar al recurso que interpuso Google por ambas plataformas (Search y Google Imágenes) la afirmación del dictamen alcanzaría a ambas”.
Desde Google esperan que el análisis de la Procuración General sea confirmado por la Corte, “predominando el acceso a la información y la libertad de expresión por sobre las distintas interpretaciones que se hacen sobre el derecho a la propia imagen”.
Lo cierto es que ahora el máximo tribunal tiene en sus manos no sólo el caso de Rodríguez, sino que también el de Virginia Da Cunha, que fue el que, en cierta forma, abrió la brecha para que estos casos llegaran a la Justicia.
Los datos de la causa
En 2006 la modelo María Belén Rodríguez demandó a Google y Yahoo!, porque que al ingresar su nombre en los buscadores, los resultados de búsqueda listaban enlaces a sitios de contenido sexual o pornográfico. La modelo también reclamó que cesaran en la supuesta utilización de su imagen en forma comercial y sin su autorización. Alegó que ambas situaciones le generaban un daño moral y material, por el que solicitó una compensación económica.
El paso de este caso por la Justicia llevó a que en primera instancia, la jueza Nora González de Roselló, hiciera lugar a la demanda. Entendió que los buscadores, puestos en conocimiento de la situación de la reclamante, no tomaron las medidas suficientes para prevenir el daño, por lo que los condenó a pagar, en conjunto, la suma de $120.000, en concepto de daño moral. Rechazó el reclamo por daño material, al entender que no había sido demostrado el perjuicio a la imagen comercial de la modelo.
Los últimos datos de la causa indican que el pasado año la Sala A de la Cámara Civil revocó parcialmente la sentencia. “Por un lado, dejó sin efecto la condena por daño moral. Estimó que no resultaba posible ni legalmente válido exigir a los buscadores la tarea de monitorear la red y prevenir situaciones conflictivas, pues ello conduciría a la censura de contenidos y la afectación de la libertad de expresión y el derecho a la información”, explican especialistas. Sin embargo, consideró que asistía razón a la reclamante en cuanto al uso de su imagen sin su consentimiento, que prohibió definitivamente a los buscadores.
Frente a los hechos, Google y Yahoo! presentaron recursos extraordinarios, los que se encuentran para resolver en la Corte Suprema. El hecho de que la Procuración General de la Nación haya dictaminado en el sentido que debe eximírselos de toda responsabilidad por el contenido de los sitios web que enlazan, puede marcar un camino en lo que refiere a este tipo de controversias judiciales.
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