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Sabbatella, titular del Afsca |
El Gobierno aprobó hoy, a través de la resolución 2206/2012, el mecanismo de transferencia de oficio de las licencias de los medios que se excedan y no se adecúen a la nueva ley.
A través de la resolución 2206/2012, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) aprobó el Reglamento de Transferencia de Oficio para aquellos grupos de medios que no presenten el plan de adecuación voluntario, o presenten y sea rechazado, lo presenten y no sea ejecutado.
La resolución fue publicada a días del vencimiento de la medida cautelar
que rige a favor del Grupo Clarín, el próximo 7 de diciembre, en el marco de la
puesta en funcionamiento del artículo 161 de la Ley de Medios.
Todos los grupos que por los motivos descriptos anteriormente sean objeto
de un proceso de transferencia de oficio serán sometidos a la “tasación de las
licencias y de los bienes imprescindibles afectados” a ellos.
El artículo 2 de la resolución prevé que será el Tribunal de Tasaciones de
la Nación el que evalúe el valor de las licencias para que aquellas de menor
cuantía ingresen al proceso de transferencia compulsiva hasta tanto el dueño del
grupo cumpla por lo dispuesto con la ley.
La tasación que efectúe el Tribunal de Tasaciones será el precio base de
los concursos que se sustanciarán para la transferencia de las licencias
excedentes que serán objeto del reglamento publicado hoy.
Hasta tanto termine el procedimiento de transferencia de oficio de las
licencias, las empresas deberán prestar con continuidad y regularidad el
servicio, garantizando las fuentes de trabajo en las condiciones
preexistentes.
La Afsca podrá adoptar por sí o a través de otros organismos estatales
adoptar “las medidas necesarias para garantizar la regularidad y continuidad del
servicio y para que se protejan las fuentes de trabajo en las mismas condiciones
existentes”.
El llamado a concurso de las licencias excedentes se publicará en el
Boletín Oficial y en dos diarios de circulación nacional por un mínimo de dos
publicaciones consecutivas. Las ofertas se entregarán en sobre cerrado e
identificando el concurso que corresponda, hasta la fecha y hora establecidas en
los pliegos. No se admitirán ofertas presentadas a posteriori, ni aun cuando los
demás oferentes no manifiesten objeciones.
Las ofertas se abrirán en la fecha, hora y lugar indicados en los pliegos.
El acto de apertura será público y podrán concurrir los oferentes y terceras
personas sin restricción. El orden de apertura de los sobres será al
azar.
Una Comisión de Evaluación designada al efecto, evaluará los antecedentes
de los proponentes y emitirá un dictamen en el cual de modo fundado y acreditado
detallará la lista de los oferentes que considere reúnen los requisitos exigidos
por la ley.
El informe de la Comisión será obligatorio y deberá estar signado —como
mínimo— por las dos terceras partes (2/3) del total de sus miembros. La comisión
deberá expedirse dentro de los veinte (20) días a contar de la apertura de
ofertas, pudiendo disponer una prórroga, por única vez, y mediante informe
fundado, de diez (10) días. La Comisión se integrará por siete (7) miembros
designados por el Directorio de la AFSCA.
El Directorio de la AFSCA dictará el acto por el que dispondrá quiénes
serán adjudicatarios de las licencias, luego de haberse emitido el informe de la
Comisión de Evaluación y el dictamen del Servicio Jurídico permanente del
Organismo. El mismo será publicado en el Boletín Oficial y notificado al
adjudicatario de cada uno de los renglones concursados y a los restantes
oferentes.
En caso de que no se hayan presentado propuestas o cuando las ofertas
presentadas sean por debajo del valor mínimo tasado o cuando no reúnan las
condiciones de admisibilidad previstas por la Ley de Medios y su reglamentación,
se abrirá un nuevo concurso dentro de los cuarenta (40) días a contar desde el
momento en que el concurso quedó desierto o fracasado.
Si esta última convocatoria quedase desierta, se podrán adjudicar las
licencias y los bienes imprescindibles afectados a ellas de oficio, tal como
establece el artículo 12 de la ley.
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