El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA), a través de la
Resolución 608/2012, autorizó la
utilización de fitosanitarios y estableció los límites máximos de residuos
permitidos en determinados cultivos hortícola s.
A los fines de
erradicar la utilización de
productos no admitidos, la Resolución
detalla que los
fitosanitarios usados y comercializados en todo el territorio nacional deben
estar inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del SENASA.
Si bien el organismo
reconoció que el uso de pla guicidas
desautorizados en la horticultura se
debe, en parte, a la inexistencia de
productos específicos para cada cultivo, la
normativa busca promover la
aplicación de la s Buenas Prácticas
Agrícola s (BPA) y comprende
productos como la acelga, el
perejil, la lechuga, la rúcula ,
la frutilla ,
el orégano y el brócoli, entre otros.
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