La medida será obligatoria cuando el valor del pla n supere los $2.000
Tal como establece la Resolución General 3.270, publicada hoy en el Boletín Oficial, el nuevo régimen entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012.
Una vez implementada, la s prepagas deberán suministrar a la AFIP, mensualmente, el nombre y apellido de sus afiliados, el documento de identidad, el domicilio, datos descriptivos del vínculo entre la empresa y el titula r, el valor de la cuota y la cantidad de beneficiarios del pla n.
A efectos de cumplir con el presente régimen, la s empresas de medicina prepaga deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI-RÉGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS DE MEDICINA PREPAGA- Versión 1.0” , que genera el formula rio de decla ración jurada N° 918. EI programa para suministrar la información está disponible en la página www.afip.gob.ar.
Cabe destacar que el incumplimiento, ya sea total o parcial, del régimen informativo será pasible de la s sanciones previstas en la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los regímenes de información aportan datos cla ve a la AFIP
Desde hace tres años, el fisco viene implementando una serie de regímenes de información que son de extrema importancia para obtener datos que manifiesten consumos en sujetos con determinada capacidad contributiva. Tarjetas de crédito y débito y, colegios privados son algunos de los mecanismos implementados desde el 2009.
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