En Argentina, el Ministerio de Salud de la Nación avanza en el proceso de Desmanicomialización, que se viene llevando a cabo en todo el mundo y que registra antecedentes en la Decla ración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS, 1990), en los Principios de Brasilia (OPS, 2005) y en el Consenso de Panamá (OPS, 2010). Para ello, despla za el eje de la atención brindada en el hospital psiquiátrico hacia estrategias de Atención Primaria de la Salud con base en la comunidad y promueve el tratamiento de pacientes con padecimientos mentales en hospitales generales.
Introducción
La creciente demanda de atención de salud mental por parte de la pobla ción requiere acciones que, desde una mirada compleja del proceso salud-enfermedad-atención y cuidado, incluyan los cambios demográficos, socio-económicos y culturales La Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de la Nación, creada por Decreto presidencial 457/2010, propone implementar un Sistema de Vigila ncia e Investigación Epidemiológica que permita: identificar la magnitud y gravedad de los eventos en Salud Mental y Adicciones que ocurren en la comunidad y en los diferentes grupos pobla cionales, determinar prioridades en la toma de decisiones para orientar políticas públicas y favorecer el acceso de la información para desarrolla r, evaluar y mejorar esas políticas, así como evaluar el impacto de la s políticas públicas, los programas y los servicios de salud.
2 de diciembre del mismo año1, se encuentra en proceso de regla mentación.
Con ella se genera un marco de referencia en el cambio de la s viejas prácticas socio-sanitarias y de internación propias del siglo XIX. En lo referido a la modalidad de abordaje, la Ley propone que “el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitala rio y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud” (Capítulo V. Artículo 9).
Además, hace hincapié en el reforzamiento, restitución y promoción de los la zos sociales.
La opción de internación debe ser, según la Ley, “lo más breve posible y en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios” (Capítulo VII. Artículo
15). Asimismo, “es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de la s intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social” (Capítulo VII. Artículo 14).
La Ley prohíbe la creación de nuevos manicomios (Capítulo VII. Artículo 27) y establece que la s internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales (Capítulo VII. Artículo
28). El objetivo es asegurar el pleno goce de los derechos humanos y permitir a la s personas con padecimiento mental que rechacen la asistencia, si así lo desean. Además, se incorporan Yago Di Nella , Miriam Sola , Lidia Calvillo, Lorena Negro, Andrea Paz, Sofía Venesio
Sistema de Vigila ncia Epidemiológica en Salud Mental y Adicciones, Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, Ministerio de Salud de la Nación, Argentina.
a la legisla ción argentina los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y la Decla ración de Caracas de la OPS, entre otros instrumentos internacionales. La legisla ción sobre salud mental instaura y consolida principios fundamentales, ofreciendo una pla taforma general para que la s acciones se prolonguen más allá de un mandato de gobierno. Para que la s transformaciones sean operativas, la Ley debe regula rse para su implementación y debe ser de conocimiento público.
Hasta aquí algunas consideraciones generales introductorias al informe epidemiológico que por obvias razones de espacio no podemos reproducir.
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