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sábado, 29 de enero de 2011

De 3 a 10 años de cárcel para los que vendan anteojos no recetados

El expediente 4663-D-2010 de los diputados, Rodolfo Fernández (UCR-Corrientes), Carlos Ulrrich (UCR-Chaco), Lucio Aspiazú (UCR-Corrientes), Agustín Portela (UCR- Corrientes), y Eduardo Kenny (UCR-La Pampa), prohibe la importación y comercialización en todo el territorio nacional, de elementos ópticos pregraduados, anteojos de sol sin filtro para rayos ultravioletas y de lentes irregulares o no recetados.

Diputados de la oposición intentan regular la venta de anteojos pregraduados y lentes de sol sin filtro para rayos UV o no recetados. Asimismo, buscan
prohibir toda publicidad o forma de difusión que incite a la adquisición o uso de los elementos ópticos irregulares. Las multas irían de $5.000 a $50.000 pesos y clausura de 10 a 30 días de los comercios que lo vendan.

Se entiende por lentes irregulares a aquellos dispositivos ópticos no recetados por Médicos Oftalmólogos; Técnicos Ópticos u otro personal técnico matriculado, especializado en este tema, refiriendo a aquellos que se expenden en la vía pública como alternativos, de dudoso origen y fabricación.
Asimismo la ley prohíbe todo tipo de publicidad o forma de difusión que, de cualquier manera, incite a la adquisición o uso de los elementos ópticos irregulares.

Toda violación a las disposiciones de la ley estará sujeta a multas de entre $5.000 a $50.000 pesos y clausura de 10 a 30 días de corresponder a establecimientos comerciales.

Para los responsables  privados de la venta de los lentes irregulares se ajustará a la pena dispuesta en el artículo 201 del Código Penal que va de 3 a 10 años de prisión al que vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.
Lo recaudado en concepto de multas será destinado a campañas de prevención e información sobre Salud Visual.

"Especialistas advierten que el uso de lentes para el sol comprados en puestos callejeros puede facilitar la aparición de cataratas, entre otras enfermedades. Las gafas apócrifas alcanzan el 70 por ciento del total a la venta. Tomando como referencia la advertencia realizada por el Colegio de Ópticos de la provincia de Buenos Aires al indicar que el 70% de los anteojos para sol se venden en lugares no habilitados y hasta en puestos callejeros, sin intervención de un profesional, lo que puede provocar, sin lugar a dudas, severos daños a la vista" fundamentaron los legisladores de la UCR en su proyecto de ley que duerme en un cajón de las comisiones de Salud y Acción Social, Legislación Penal y Comercio.

Los diputados tomaron como ejemplo la ley de la provincia de Buenos Aires Nº12.239, que establece que la venta de lentes para sol debe realizarse únicamente en comercios habilitados por el Colegio de Ópticos y el Ministerio de Salud y contar con un profesional del rubro y optometría.
En la provincia de Buenos Aires, la normativa indicada establece que las ópticas autorizadas tienen una oblea autoadhesiva oficial en un lugar visible del local, que las certifica como tales y contiene datos sobre el establecimiento, su director técnico y especifica si la habilitación incluye o no la contactología.


Según fundamentaron "El objeto del proyecto intenta generar la concientización en la población en erradicar la importación y evitar la comercialización indebida e informal de estos elementos ópticos pregraduados y anteojos de sol sin filtro para rayos ultravioletas. Imposibilitándose el incremento en la demanda de esta clase de anteojos, y ante la falta de conocimiento de la población de los problemas en la salud visual que provoca el uso de este tipo de elementos, preocupando el incesante aumento de sitios en los que se comercializan estos anteojos".
 www.yamisiones.com

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