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domingo, 12 de octubre de 2014

El gobierno bonaerense pretende por tercera vez perjudicar a las cooperativistas‏

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Comunicado de la Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo (CNCT), la Confederación Cooperativa de la República Argentina (COOPERAR) y Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) sobre el proyecto de Ley Impositiva 2015.

Una burla a la Constitución Provincial
En el término de tres años y pese a los dos rechazos anteriores de la Legislatura, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires vuelve a insistir –en el proyecto de Ley Impositiva 2015– con la derogación de la ley 13.360, que no constituye un beneficio sino el reconocimiento de la particular naturaleza de la relación existente entre las cooperativas y sus asociados.

Esa pretensión significa lisa y llanamente una burla a la Constitución Provincial, cuyo artículo 41 fomenta la constitución y desarrollo de cooperativas, otorgándoles un tratamiento tributario acorde con su naturaleza. Y precisamente esta manda constitucional cobró operatividad con la sanción unánime por ambas Cámaras de la mencionada ley 13.360, que vino a recoger los reiterados pronunciamientos de la doctrina y la jurisprudencia.

Además supone contrariar la política de Estado de apoyo al cooperativismo establecida y efectivizada por el Gobierno Nacional, siguiendo las recomendaciones de los más importantes organismos internacionales (ONU, OIT, FAO, etc.) y de varios Pontífices, entre ellos el Papa Francisco, en virtud de la importante función social que cumplen las organizaciones cooperativas.

Pero no solamente va en contra de un precepto constitucional que hizo operativo la ley 13.360, sino que también crea una situación de inequitativa discriminación, perjudicando específicamente a las cooperativas que operan en el mercado minorista, ya sean cooperativas de consumidores o cooperativas de trabajadores.

Los fundamentos de esta nueva embestida carecen de sustento y parten de un desconocimiento de la economía solidaria. Se habla así de evitar una competencia desleal y una renta diferencial, cuando es sabido que una cooperativa configura algo muy distinto de una empresa de lucro, pues es una entidad creada con el único fin de satisfacer necesidades económicas, sociales y culturales de sus asociados. Y que si al cierre de cada ejercicio anual se diese algún excedente económico en la gestión, el mismo debe ser devuelto a cada asociado en estricta proporción a las operaciones efectuadas, lo que garantiza que la cooperativa sólo terminará percibiendo el costo de los servicios prestados.

Esta realidad económica fue receptada oportunamente por el legislador al considerar al acto cooperativo como no alcanzado por el impuesto sobre los ingresos brutos, frente a la inexistencia de hecho imponible en las operaciones entre una cooperativa y sus asociados.

Ahora se procura voltear esa situación de no sujeción en el tributo, que antojadizamente se la cataloga de beneficio, transformándola en una exención que no es otra cosa que una simple e inestable liberalidad del poder público, con el agravante de dejar fuera de la misma a las cooperativas de consumidores y de trabajadores.

Finalmente –en una suerte de parodia– se declara estar respetando la disposición constitucional mediante una exigua bonificación en la alícuota que gravaría a las actividades al por menor de aquellas cooperativas a las que en una primera instancia se quiere alcanzar.

El movimiento cooperativo argentino pone su fe en la ecuanimidad de los señores Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires, a quienes les solicita que por tercera vez rechacen rotundamente esta iniciativa del Poder Ejecutivo que perjudica a los estratos de menores recursos de la población y persigue eliminar lo que representó –a través de la ley 13.360– la genuina interpretación del artículo 41 de la Constitución Provincial. Por ello se pide que sean desechados los artículos 39, 103, 104 y 105 del proyecto de Ley Impositiva 2015.

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE TRABAJO (CNCT)
CONFEDERACIÓN COOPERATIVA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COOPERAR)
CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO)--

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