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miércoles, 29 de abril de 2015

Cómo cobrar los haberes que no se pagaron al jubilado fallecido


Los haberes devengados son los cobros pendientes que le hubieran correspondido al titular jubilado hasta el fallecimiento.

El pago podrá realizarse a los herederos del causante únicamente en caso de no existir personas con derecho a pensión. En estos casos no se exige un juicio sucesorio, y el tope es de $1600, sumado al proporcional de aguinaldo que corresponda. 

La solicitud del pago de los haberes devengados debe presentarse en cualquier delegación de la ANSES, y no debe superar los dos años del fallecimiento. 

Para poder gestionarla, debe solicitar un turno a través de www.anses.gob.ar, debiendo, sin excepción, contar previamente con sus datos personales acreditados en la base de la ANSES, incluyendo el código postal. 

Asimismo, la ANSES informa que hoy, 29 de abril, cobran los jubilados y pensionados cuyo haber supera la suma de $4341 y sus documentos terminen en 6 y 7, y los titulares de la Prestación por Desempleo –PLAN 1– cuyos documentos finalizan en 8 y 9. Los calendarios de pagos de todas las prestaciones pueden consultarse en www.anses.gob.ar.

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