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miércoles, 8 de abril de 2015

ANSES: Nuevo récord de pago en sentencias judiciales

Primer trimestre de pagos récord de sentencias

Los casos resueltos entre enero y marzo del 2015 ascienden a 8515, un 18% más en comparación al mismo período de 2014 y un 62% más respecto al período comprendido entre el 2005 y el 2015.

Durante el período enero - marzo de 2015 se registró un nuevo récord en materia de resolución de sentencias judiciales por parte de la ANSES. Esto se aprecia en los valores de producción, con 8515 casos totales resueltos en los tres primeros meses del año, valor que representa un 18% más si se compara con el mismo período de 2014 (7236 casos) y un 62% más respecto del promedio histórico (2005-2015) con 5259 casos. Durante el primer trimestre del año que se pagaron 8515 sentencias, contra 7236 del primer trimestre del 2014, 7.307 del 2013, 5.015 del 2012 y 403 del 2011.

También es récord absoluto el pago del mes de marzo de 2015, ya que se resolvieron 3895 sentencias, la mayor cantidad de casos resueltos de los registros de la última década. Finalmente, si se consideran los últimos doce meses de producción de la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales de la ANSES, en el período abril 2014 - marzo 2015 hubo un total de 43.547 sentencias resueltas, lo que constituye el lapso de doce meses de mayor producción de la historia en la materia. Durante el año previo (considerando igual período) fueron 39.377, en 2013 27.615, en 2012 22.604 y en 2011, 15.993 sentencias resueltas. Esto pone en evidencia como se ha incrementado de forma sostenida el pago de sentencias.

En este marco, el Director Ejecutivo de la ANSES, Diego Bossio, afirmó que “aumentar el pago de sentencias de forma transparente y pública como lo venimos haciendo, es una de las prioridades de la ANSES, y seguimos trabajando fuertemente en esa dirección. Es un responsabilidad que se lleva adelante aplicando cada vez más tecnología para reducir los tiempos de resolución. Es importante la colaboración también de la Justicia al respecto para poder reducir la industria del juicio contra el Estado. Muchas sentencias no implican ninguna mejor en el haber del jubilado. Y tampoco se pueden pagar todas las sentencias de forma automática, como irresponsablemente plantean algunos desde los medios, ya que hay que analizar cada caso, cada expediente y cada sentencia en particular.” 

Orden de prelación
Con el fin de mejorar la eficiencia, en 2011 la ANSES informatizó la resolución de las sentencias para agilizar los tiempos de liquidación, contar con un mejor control en las operaciones de cálculo que antes se hacían manualmente, quitar discrecionalidad a la decisión de qué jubilados recibían el ajuste y lograr agilizar los tiempos de resolución.

Para eso, el organismo fijó un esquema de trabajo que prioriza a los mayores de 80 años, que son las personas que necesitan cobrar con mayor celeridad. También se considera como prioridad a aquellas con enfermedades terminales para la resolución de los casos y la puesta al pago de sus retroactividades. Asimismo, se considera el haber de la prestación y la antigüedad de la sentencia para determinar el orden de resolución. De esta forma, el pago de sentencias es eficiente, transparente y sin arbitrariedad. De esta manera, el pago de las sentencias se realiza de acuerdo a un orden de trabajo transparente y público (ya que todos los meses se publican en la web de ANSES las sentencias liquidadas) sin arbitrariedad ni discreción de ningún tipo de parte de los trabajadores de ANSES.

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