Translate - Traductor

desde el Conurbano

desde el Conurbano
Periódico Mensual

Ahuyentamiento Palomas Murciélagos

Ahuyentamiento Palomas Murciélagos
Palomas de Plaza de Mayo pasta ahuyentadora

Gafas

Gafas
Optica Ortopedia Gafas


Dr. Helou

Dr. Helou

Mejor Postura

Mejor Postura
Almohadones Terapéuticos + Relax

COTIZACION DOLAR - EURO

Vistas de página en total

han estado...

Flag Counter

jueves, 22 de enero de 2015

Ganancias: Los directivos de los bancos deben incorporar como renta gravada las sumas que reciben de la entidad para pagar multas


Asimismo, los bancos y las entidades financieras no pueden deducir como “gasto” en este impuesto las sumas de dinero que entregan a sus directivos para pagar las multas que surgen por su actuación como representantes de la empresa

Los directivos o representantes de bancos y entidades financieras que cobren de sus empresas sumas de dinero para pagar multas o sanciones administrativas, adquiridas por su trabajo, deberán incorporarlas como renta gravada en el Impuestos a las Ganancias y el banco o la entidad financiera que las realizó debe practicar la correspondiente retención al momento de efectuar el pago.

Asimismo, estos bancos y entidades financieras no pueden deducir como “gasto” en el Impuestos a las Ganancias estos pagos que entregan a sus directivos y representantes para que cancelen multas, sanciones administrativas, disciplinarias o penales, que les fueron impuestas por su actuación en representación de estas empresas.

Estas dos aclaraciones se verán reflejadas en la Circular 2/15 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que saldrá publicada mañana en el Boletín Oficial.

La semana pasada el organismo aclaró que los bancos y entidades financieras no podían deducir como gasto del Impuesto a las Ganancias las multas o sanciones que recibían (Circular 1/15 AFIP), en este sentido y teniendo en cuenta que en algunos casos son los directivos o representantes de estas empresas los sancionados cuando desarrollan su actividad para estas empresas y son éstas las que destinan fondos propios para pagar esas sanciones, es que se aclara que estas erogaciones tampoco pueden deducirse como gasto.

Estas dos circulares se aplican a las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La AFIP detectó mediante sus acciones de control y fiscalización que las entidades financieras desarrollan un doble esquema para evitar el Impuesto a las Ganancias: Por un lado pretenden deducir de sus ganancias las multas aplicadas a sus directores y por otro, no le hacen la retención de Ganancias correspondiente a los directores por esta renta percibida.

No hay comentarios :

Publicar un comentario

Wikio

Wikio – Top Blogs

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Archivo del blog