Asimismo, los bancos y las entidades financieras no pueden deducir como “gasto” en este impuesto las sumas de dinero que entregan a sus directivos para pagar las multas que surgen por su actuación como representantes de la empresa
Los directivos o representantes de bancos y entidades financieras que cobren de sus empresas sumas de dinero para pagar multas o sanciones administrativas, adquiridas por su trabajo, deberán incorporarlas como renta gravada en el Impuestos a las Ganancias y el banco o la entidad financiera que las realizó debe practicar la correspondiente retención al momento de efectuar el pago.
Asimismo, estos bancos y entidades financieras no pueden deducir como “gasto” en el Impuestos a las Ganancias estos pagos que entregan a sus directivos y representantes para que cancelen multas, sanciones administrativas, disciplinarias o penales, que les fueron impuestas por su actuación en representación de estas empresas.
Estas dos aclaraciones se verán reflejadas en la Circular 2/15 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que saldrá publicada mañana en el Boletín Oficial.
La semana pasada el organismo aclaró que los bancos y entidades financieras no podían deducir como gasto del Impuesto a las Ganancias las multas o sanciones que recibían (Circular 1/15 AFIP), en este sentido y teniendo en cuenta que en algunos casos son los directivos o representantes de estas empresas los sancionados cuando desarrollan su actividad para estas empresas y son éstas las que destinan fondos propios para pagar esas sanciones, es que se aclara que estas erogaciones tampoco pueden deducirse como gasto.
Estas dos circulares se aplican a las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La AFIP detectó mediante sus acciones de control y fiscalización que las entidades financieras desarrollan un doble esquema para evitar el Impuesto a las Ganancias: Por un lado pretenden deducir de sus ganancias las multas aplicadas a sus directores y por otro, no le hacen la retención de Ganancias correspondiente a los directores por esta renta percibida.
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