Para defender a los ciudadanos de los perros potencialmente peligrosos la Provincia de Buenos Aires tiene vigente la Ley 14107 y en dicho marco el Gobierno Municipal a través de la Dirección de Zoonosis iniciará las inspecciones correspondientes a fin de notificar sobre dicha normativa.
La Ley 14107 establece normas aplicables a la tenencia de especies caninas potencialmente peligrosas y continuando con esta decisión el Municipio decretó la Ordenanza Municipal 11159 para cumplimentar los artículos dela Ley Provincial que en su artículo 1º establece:
“La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas y otros animales”.
En este sentido la Directora de Zoonosis, Virginia del Oro, explicó que “a partir de la Ley y la Ordenanza Municipal lo que haremos es inspeccionar todo el distrito. Lo que se plantea es un tema de responsabilidad por parte del vecino que tiene una raza de perro incluido entre los potencialmente peligrosos, es decir, no pueden dejarlos sueltos en la vía pública. Deben tenerlos dentro de su domicilio, resguardando la integridad física del resto de la comunidad”.
Según el artículo Nro 2 “se consideran perros potencialmente peligrosos a aquéllos incluidos dentro de una topología racial que por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y a otros animales”.
Las razas alcanzadas por la disposición son:
1-Akita Inu
2-American Staffordshire
3-Bullmastif
4-Bull Terrier
5-Doberman
6-Dogo Argentino
7-Dogo de Burdeos
8-Fila Brasileño
9-Gran Perro Japonés
10-Mastin Napolitano
11-Pit Bull Terrier
12-Presa Canario
13-Rottweiler
14-Staffordshire Bull Terrier
La normativa provincial indica que quien posea este tipo de perros debe adoptar las medidas de seguridad y prevención dentro de la vivienda en la que se encuentra el animal, en la que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios.
Asimismo se plantea que en aquellos inmuebles que pertenezcan a más de un propietario está prohibido dejar al perro en lugares comunes. Y que también está prohibido el abandono de estos perros.
La Dirección de Zoonosis procederá a notificar a los vecinos que posean las especies caninas incluidas en la Ley y en caso de incumplimiento de las disposiciones multará a los infractores.
No hay comentarios :
Publicar un comentario