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viernes, 9 de mayo de 2014

Para el cobro de haberes jubilatorios se puede otorgar un poder a una persona física o entidad bancaria


Los jubilados y pensionados tienen la posibilidad de nombrar a un apoderado para hacer trámites ante la ANSES o cobrar el beneficio previsional. Además, para percibir haberes, también puede apoderar a una entidad bancaria. 

La gestión debe hacerse presencialmente en cualquier delegación del organismo.

Para conocer las características y los requisitos de cada uno de estos poderes, los interesados pueden ingresar en el sitio web de la ANSES (www.anses.gob.ar), sección Jubilados y Pensionados. 

Asimismo, la ANSES informa que hoy, 9 de mayo, cobran los titulares de Pensiones no Contributivas con documentos terminados en 8 y 9. También cobran la Asignación por Hijo aquellos titulares de derecho cuyos documentos terminen en 4 y los que perciben la prestación PROGRESAR cuyos documentos finalicen en 8 y 9. El calendario de pagos de todas las prestaciones que abona la ANSES puede consultarse en www.anses.gob.ar.

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