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miércoles, 9 de octubre de 2013

Promulgaron la Ley de Hábitat: la norma exige a los countries ceder parte de sus terrenos


A casi un año de su aprobación en la Legislatura, el Gobierno provincial publicó en el Boletín Oficial la ley de Acceso Justo al Hábitat, que exige a los grandes emprendimientos inmobiliarios ceder el 10 por ciento del valor total del terreno para la realización de planes de vivienda social.

La importancia de ley radica en el impulso dado a programas de construcción, autoconstrucción, reparación, remodelación o ampliación de viviendas tanto urbanas como rurales, así como el fomento a créditos para la mejora de hábitat a través de un fondo fiduciario que financiará a aquellas familias imposibilitadas de acceder al crédito bancario.
La norma establece el derecho a la vivienda y a un hábitat digno para todos los ciudadanos, en especial para aquellos en situación de pobreza. Además, prevé la construcción de nuevos proyectos habitacionales y la mejora de los barrios informales (villas).

La parte más polémica de la iniciativa es la que obliga a countries y grandes superficies comerciales a ceder el 10 por ciento del valor total del terreno en el que construyan para la realización de planes de vivienda social. Pero también prevé una imposición de hasta el 33 por ciento para viviendas o terreno cuyos valores aumenten por obras de infraestructura o cambios de zonificación y un adicional del 50 por ciento del Impuesto Inmobiliario Urbano a Baldíos, algo que Arba ya comenzó a aplicar este año, pese a que la ley no estaba promulgada.

Justamente estos fondos irán al Fondo Fiduciario Público "Sistema de Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat", de carácter intangible, con el objeto de financiar, bajo cualquier modalidad, las necesidades de familias de bajos recursos con déficit urbano habitacional que no sean consideradas sujetos de crédito por la banca formal, ya sea por sus bajos ingresos o por carecer de garantías reales.

La ley habilita a los municipios para que en un plazo máximo de 10 años expropiar los terrenos sobre los que no se proyecte ninguna edificación. El artículo 64 de la iniciativa modifica la ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo y establece que las comunas podrán obligar a propietarios de baldíos a parcelar o edificar los terrenos, en un plazo no mayor a los 5 años. También entran aquí las edificaciones en estado de deterioro avanzado y aquellas que están abandonadas.

En el caso de incumplimiento de los plazos ordenados, se le podrá aplicar un gravamen especial sobre el inmueble que será progresivo en el tiempo mediante el aumento de la alícuota por un plazo de 5 años consecutivos. Transcurrido este plazo, el terreno será declarado de utilidad pública y quedará sujeto a expropiación por parte del municipio, que deberá darle un destino social.

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