Para aquellos contribuyentes afectados por el
temporal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspende por
120 días la iniciación y cobro de
juicios de ejecución fiscal. También difiere, por el mismo lapso, el pago del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y del Régimen de Trabajadores Autónomos.
Por último, establece que los contribuyentes podrán
acceder a los beneficios presentando los elementos que acrediten que fueron
afectados por el temporal, en la agencia en la cual se encuentren inscriptos.
La medida, implementada mediante la Resolución General
Nº 3.475, alcanza a los contribuyentes afectados por el temporal que azotó a la
Ciudad de Buenos Aires y a La Plata, fundamentalmente.
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