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sábado, 15 de diciembre de 2012

El juez Alfonso sostuvo que la ley de medios “no afecta la libertad de prensa”


En su largo fallo de 58 fojas el magistrado señaló que Clarín no puede arrogarse “derechos de propiedad” sobre licencias que el Estado le “concesionó”. Agregó que si la desinversión le causa perjuicios económicos puede reclamar una “indemnización” pero después de desprenderse y sostuvo que la Ley de Medios lejos de afectar la libertad de prensa la favorece. Los puntos centrales.
“El interés general del nuevo ordenamiento, responde al objetivo de diversificar la oferta informativa y ampliar la posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad posible de medios de comunicación, pues lo que se intenta no es afectar la libertad de prensa y de expresión, sino más bien, que se genere una multiplicidad de canales de comunicación”, afirmó el juez federal en lo Civil y Comercial, Horacio Alfonso, en el fallo que rechazó las impugnaciones de inconstitucionalidad del Grupo Clarín a la ley de medios.
En un largo pronunciamiento de 58 fojas, Alfonso rechazó punto por punto las impugnaciones de Clarín trabajando sobre cuatro ejes. Por un lado negó que las cláusulas que obligan a Clarín a desinvertir en un año que surgen del juego de los artículos 45 y 161 de la ley de medios implique un violación del derecho de propiedad que protege la Constitución.

Señaló que en el caso de las licencias de radiodifusión, la propiedad es en última instancia del Estado que las “concesiona” a privados para que las exploten pero mantiene siempre la potestad de modificar el régimen de concesión. De manera que aún en el caso que Clarín, como señaló en su demanda, tiene licencias hasta el 2020 -gracias a la extensión que firmó Néstor Kirchner en el 2005 antes de dejar el poder-, el Estado conserva la facultad de alterar ese status quo.

Sostuvo que en todo caso Clarín podrá reclamar una indemnización, pero esto luego de adecuarse a lo que fija la norma.
El otro eje que trabajó apuntó a contestar el argumento que esta ley viene a desarmar Clarín para avanzar luego sobre lo que quede del periodismo “independiente” y de esa manera se afecta la garantía constitucional de libertad de prensa y expresión.
Sobre ese punto lo medular de la argumentación del juez esta contenido en el textual citado al inicio de esta pauta. 

Luego el magistrado trabajó en línea con lo anticipado por el juez de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, sobre la “prudencia” que debe guiar a los magistrados a la hora de declarar inconstitucional una ley del Congreso. En una argumentación que pivoteó sobre la idea de la “zona de reserva” de cada poder del Estado, sostuvo que sólo corresponde avanzar con la tacha de inconstitucionalidad cuando la arbitrariedad de la norma es grave, manifiesta y contradice severamente el texto constitucional.

Sostuvo que por el contrario, no corresponde a los jueces opinar sobre la manera y los medios que los legisladores plantearon en las leyes que sancionaron a la hora de buscar determinados objetivos declarados por la norma, como en este caso sería contribuir a una mayor pluralidad en los medios audiovisuales y una desconcentración de ese mercado.

Por último Alfonso analizó el perjuicio económico gravísimo que adujo Clarín. Señaló que no se puede atribuir –como hizo el grupo- la caída del valor de sus acciones a esta norma, o al menos no se probó en la causa según Alfonso.
Y respondió con ironía a la otra argumentación sobre la imposibilidad de seguir operando de manera rentable si se le quita su “economía de escala”. El magistrado se preguntó como es posible entonces que medios o grupos mucho más chicos existan.

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