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viernes, 21 de septiembre de 2012

Por un Defensor de los Derechos del Niño

El Diputado Ricardo Vago pidió que se cumpla con la ley


En la sesión del jueves 13 de Septiembre la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobó el proyecto de declaración presentado por el Diputado del Partido Socialista, Ricardo Vago.  La misma solicita al Poder Ejecutivo “que de efectivo cumplimiento a la creación del Defensor de los Derechos del Niño”. La figura está creada por el Artículo 16, Inc. 1 del Decreto 300/05, el cual reglamenta la Ley 13.298 (Ley de Promoción y Protección de los Niños).

Ese instrumento legal que aún no se encuentra vigente en la provincia de Buenos Aires permitiría “garantizar la debida defensa, promoción y protección de los derechos del niño frente a hechos, actos u omisiones de la administración Pública Provincial, Municipal o de cualquier integrante del Sistema de Promoción y Protección del Derecho del Niño”.

De crearse la figura del Defensor de los Derechos del Niño existiría un control de aquellas instancias estatales que no cumplen con la implementación de la ley 13.298.
 Entre las tareas que debe realizar un defensor, según el artículo 16, Inc. 1 del Decreto 300/5 se encuentran las siguientes:

·         Defensa, promoción y protección de los derechos del niño, que se encuentran amparados por la Constitución Nacional, Provincial y las Leyes que rigen la materia, frente a hechos, actos u omisiones de la administración Pública Provincial, Municipal o de cualquier integrante del Sistema de Promoción y Protección del Derecho del Niño.
·         Su equipo realizará el control del estado y condiciones de detención del niño en conflicto con la Ley Penal.
·         Podrá contar con el asesoramiento de los miembros del Observatorio Social en los casos que solicite su participación.
·         Los criterios y estándares de evaluación serán elaborados por el Defensor de los Derechos de los Niños en el marco de lo establecido por las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad y serán publicados en el sitio de Internet para su público conocimiento.
·         La violación a estos estándares podrá ser comunicada por todo ciudadano al Defensor de los Derechos de los Niños quien deberá proceder a su verificación en el plazo de 48 horas. En caso de ser comprobada la violación, el Ministerio de Desarrollo Humano deberá promover inmediatamente la remoción de los obstáculos observados por el Defensor y atender las necesidades planteadas.
·         Tiene iniciativa legislativa y procesal. Puede requerir de las autoridades públicas en todos sus niveles la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones sin que pueda oponérsele reserva alguna.


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