En la sesión del
jueves 13 de Septiembre la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
aprobó el proyecto de declaración presentado por el Diputado del Partido
Socialista, Ricardo Vago. La misma solicita al Poder Ejecutivo “que
de efectivo cumplimiento a la creación del Defensor de los Derechos del
Niño”. La figura está creada por el Artículo 16, Inc. 1 del Decreto
300/05, el cual reglamenta la Ley 13.298 (Ley de Promoción y Protección de los
Niños).
Ese instrumento
legal que aún no se encuentra vigente en la provincia de Buenos Aires permitiría
“garantizar la debida defensa, promoción y protección de los derechos del niño
frente a hechos, actos u omisiones de la administración Pública Provincial,
Municipal o de cualquier integrante del Sistema de Promoción y Protección del
Derecho del Niño”.
De crearse la
figura del Defensor de los Derechos del Niño existiría un control
de aquellas instancias estatales que no cumplen con la implementación de la ley
13.298.
Entre las tareas
que debe realizar un defensor, según el artículo 16, Inc. 1 del Decreto 300/5 se
encuentran las siguientes:
·
Defensa,
promoción y protección de los derechos del niño, que se encuentran amparados por
la Constitución Nacional, Provincial y las Leyes que rigen la materia, frente a
hechos, actos u omisiones de la administración Pública Provincial, Municipal o
de cualquier integrante del Sistema de Promoción y Protección del Derecho del
Niño.
·
Su
equipo realizará el control del estado y condiciones de detención del niño en
conflicto con la Ley Penal.
·
Podrá
contar con el asesoramiento de los miembros del Observatorio Social en los casos
que solicite su participación.
·
Los
criterios y estándares de evaluación serán elaborados por el Defensor de los
Derechos de los Niños en el marco de lo establecido por las Reglas de las
Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad y
serán publicados en el sitio de Internet para su público
conocimiento.
·
La
violación a estos estándares podrá ser comunicada por todo ciudadano al Defensor
de los Derechos de los Niños quien deberá proceder a su verificación en el plazo
de 48 horas. En caso de ser comprobada la violación, el Ministerio de Desarrollo
Humano deberá promover inmediatamente la remoción de los obstáculos observados
por el Defensor y atender las necesidades planteadas.
·
Tiene
iniciativa legislativa y procesal. Puede requerir de las autoridades públicas en
todos sus niveles la información necesaria para el mejor ejercicio de sus
funciones sin que pueda oponérsele reserva alguna.
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