Translate - Traductor

desde el Conurbano

desde el Conurbano
Periódico Mensual

Ahuyentamiento Palomas Murciélagos

Ahuyentamiento Palomas Murciélagos
Palomas de Plaza de Mayo pasta ahuyentadora

Gafas

Gafas
Optica Ortopedia Gafas


Dr. Helou

Dr. Helou

Mejor Postura

Mejor Postura
Almohadones Terapéuticos + Relax

COTIZACION DOLAR - EURO

Vistas de página en total

han estado...

Flag Counter

viernes, 13 de enero de 2012

MONOTRIBUTO: EL 20 DE ENERO VENCE EL PLAZO DE LA RECATEGORIZACIÓN ANUAL

 Los contribuyentes inscriptos en las categorías más altas del Régimen Simplificado – de la F a la L– y los que sean empleadores también deberán presentar en la última semana de enero la declaración jurada correspondiente al tercer cuatrimestre de 2011.
 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda a los contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado (monotributo) que el 20 de enero vence el plazo para la recategorización anual.
Quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida -en el período entre los meses de enero y diciembre de 2011- y los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del año anterior.
Cabe destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.
El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo / Recategorización”.
En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma. Cabe aclarar que, las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio.
Declaración Jurada informativa
Los monotributistas de las categorías más altas –de la F a la L- y aquellos que son empleadores, deben presentar una declaración jurada informativa correspondiente al tercer cuatrimestre de 2011, establecida en el Art. Nº 14 de la R.G. AFIP Nº 2746/10.
Vencimiento de acuerdo a la terminación de CUIT:
TERMINACION CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0-1
25/01/2012
2-3
26/01/2012
4-5
27/01/2012
6-7
30/01/2012
8-9
31/01/2012
 
La AFIP incluirá en sus planes de fiscalización a aquellos contribuyentes que, obligados a presentar la declaración jurada informativa, no efectúen la misma.
Procedimiento para remitir la información a través de www.afip.gov.ar:
1- Ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”
2- Seleccionar la opción “Declaración de Monotributo Informativa” 
3- Completar la información requerida por el sistema 
4- Aceptar el envío de la información 
5- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
 

No hay comentarios :

Publicar un comentario

Wikio

Wikio – Top Blogs

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Archivo del blog