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lunes, 17 de septiembre de 2012

Clausuran por irregularidades empresa de reciclado de baterias en Moreno


El gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires,  OPDS, clausuró durante un operativo de rutina la firma “Apollo Baterías”, ubicada en Avenida Libertador al 5076 de la localidad de Moreno  dedicada al reciclado de baterías.

Personal de la Dirección Provincial de Controladores Ambientales del OPDS  junto a agentes de la Dirección de Prevención Ecológica y Sustancias Peligrosas y del Departamento de Investigaciones de Mercedes constató en local de la firma diversas irregularidades que incumplen la normativa vigente.
 Según se informó la actividad de reciclado de baterías se hacía de forma clandestina y sobre suelo natural, donde se observaron derrames de ácido y óxido de plomo con altos riesgos de afectación al recurso y la napa hídrica.

Se constataron las siguientes irregularidades, las baterías usadas ingresaban al galpón donde se procedía a desarmarlas, recuperando parte del ácido y las placas negativas de plomo que se encuentran en buen estado. También se reutilizaron las cajas plásticas. El acopio de baterías desguasadas se realiza dentro del galpón sobre suelo natural en grandes pilas. El galpón posee una infraestructura precaria con deficiente instalación eléctrica.

Además no se acreditó el origen de estos residuos especiales ingresados a planta. Los operarios trabajan sin ningún elemento de protección personal y tampoco se acreditó el destino de los barros con ácido.
 Entre otras irregularidades, no se encontraron pozos freatimétricos para medir la posible afectación a napa. Por no desarrollar sus procesos en un marco de respeto al medio ambiente se imputa infracción al art. 1 del Dec. 1741/96.

Por no acreditar el origen de los residuos especiales, por no realizar correcta gestión y acopio de los residuos especiales generados, por la posible afectación de suelo y napas se considera que existe una situación de gravedad por lo cual se impone a la firma la CLAUSURA PREVENTIVA TOTAL del establecimiento acorde lo dispone el art. 58 inciso m) de la ley 11720 modificado por la Ley13.515. No puede reiniciarse ningún proceso productivo ni retiro de material hasta no ser autorizado. 

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