El gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, a través del Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible de la
Provincia de Buenos Aires, OPDS, cla usuró
durante un operativo de rutina la
firma “Apollo Baterías”, ubicada en Avenida Libertador al
5076 de la localidad de
Moreno dedicada al recicla do
de baterías.
Personal de la Dirección
Provincial de Controla dores
Ambientales del OPDS junto a agentes de la Dirección
de Prevención Ecológica y Sustancias Peligrosas y del Departamento de
Investigaciones de Mercedes constató en local de la firma diversas irregula ridades
que incumplen la normativa vigente.
Según se informó la
actividad de recicla do de baterías
se hacía de forma cla ndestina y
sobre suelo natural, donde se observaron derrames de ácido y óxido de plomo con
altos riesgos de afectación al recurso y la
napa hídrica.
Se constataron la s
siguientes irregula ridades, la s baterías usadas ingresaban al galpón donde se
procedía a desarmarla s, recuperando
parte del ácido y la s pla cas negativas de plomo que se encuentran en buen
estado. También se reutilizaron la s
cajas plásticas. El acopio de baterías desguasadas se realiza dentro del galpón
sobre suelo natural en grandes pila s.
El galpón posee una infraestructura precaria con deficiente instala ción eléctrica.
Además no se acreditó el origen de estos
residuos especiales ingresados a pla nta.
Los operarios trabajan sin ningún elemento de protección personal
y tampoco se acreditó el destino de los barros con ácido.
Entre otras irregula ridades,
no se encontraron pozos freatimétricos para medir la
posible afectación a napa. Por no desarrolla r
sus procesos en un marco de respeto al medio ambiente se imputa infracción al
art. 1 del Dec. 1741/96.
Por no acreditar el origen de los
residuos especiales, por no realizar correcta gestión y acopio de los residuos
especiales generados, por la posible
afectación de suelo y napas se considera que existe una situación de gravedad
por lo cual se impone a la
firma la CLAUSURA PREVENTIVA TOTAL del
establecimiento acorde lo dispone el art. 58 inciso m) de la ley 11720 modificado por la Ley13.515. No puede reiniciarse ningún proceso
productivo ni retiro de material hasta no ser autorizado.
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